tras de ecntrol, debemos referirnos a ello en primer término.
Consta que a pedido de la firma Fernández, Palencia y Cía..
fs. 1 del expediente administrativo), empleados de Impuestos Tnternos extrajeron muestras de vino de la partida a que se refiere el expediente administrativo n" 3493, año 1941, arregado por cuerda, muestras que sirvieron de base al procedimiento administrativo. A esa diligencia sólo asiste fuera de los empleados de Impuestos Internos, un Sr, José Gareía, que a estar a las diligencias de fs, 17 de esta causa, en ese entonces, era empleado de la empresa del Ferrocarril Sud como dependiente de carga, lugar donde se tomó la muestra, Ver acta de Ts. 2 y 5 y demás constancias del expediente citado. Surge de estas actuaciones que no se ha dado intervención en esas diligencias a los remitentes, firma Discepola y Levi de la bodega Río Grande, ni a los consignatarica. Que si bien, la Adminis tración de Impuestos Internos en función de las leyes respec tivas, tiene facultades de Juez de Instrucción, ello no quita que deba ajustar su actuación en las diligencias que praetica a las normas procesales vigentes a que responde y a las subsidiarias de la ley de la materia, todo para resguardo y garantía de los fines que persigue y de las personas y derechos de los actuantes, máxime de aquellas a quienes en definitiva dichas medidos han de comen de — ige en el procedimiento de toma de muestras lo d o por el art. 60, tít. VIT de la Reglamentación General de Immeto Internos y el art. 407 del Proc, en lo Coma a uprema Corte expresa a este respecto que el art.
citado "...debe sor entendido como una garantía otorgada a los interesados en la extracción de muestras de control de las condiciones de genuinidad y de cireulación de los vinos. Que no cabe, por consiguiente, prescindir de las medidas tendientes a acordar al referido procedimiento la mayor publicidad.
procurando en primer término la asistencia al mismo de alruna de las perconas a quienes pueda afectar —remitente o destinatario—. Que sólo en caso de que se Imbiero infructuossmente requerido la presencia de alguno de les referidos interesados, o que su citación fuera imposible, puede realizarse la extracción de muestras con intervención de eualquiera de los substitutos que menciona el referido art. 60. Esta inteligencia EL encuentra, Dr de dm, Jendamente en el mimo reglamentario, que puestos ausencia o imeenebrmeneia, de los atuiados al "¡amado del empleado e ". los la Corte Suprema, Cooperación ivinfeola I. A. y P. C. Ltda. v. Impuestos Internos; t. 197, pág. 503;
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:925
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