A fs. 5 presentan los apelantes su correspondiente escrito, haciéndolo la parte fiscal a fs, 8.
De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda se desprende q el día 9 de diciembre de 1940, en la estación Tandil del F, C. Sud, y a pedido de los Sres.
Fernández y Cía., se realizó una extracción de muestras de eontrol, de una partida de vino de 15 envases con un total de 2.835 litros de vino tinto que remitieran a dicha firma los Sres. Levi y Discepola, bedegueros de General Roca, Río Negro, y. que una vez Rreciicado el correspondiente análisis por la Oficina Química Nacional resultó no corresponder con el análisis de origen que contenían los recipientes indicados.
Por tal motivo la Administración General, por no resultar acreditado el pago del gravamen establecido por el art. 106 del T. O. declara en fraude a la bebida y apliea a los bodegueros remitentes, la sanción de los arts, 26 y 27 del referido texto legal, sin perjuicio del pago de los impuestos omitidos.
Como defensa de fondo los apelantes, después de explicar los hechos y forma de envíe, impugnan la toma de muestras, porque. dicen, no fué hecha en la forma preseripta por el art.
58 del T. O. .
El "finisterio Fiscal. a su vez, argumenta que es suficiente garantía de esa operación la que ofrecen los empleados de Impuestos Internos, Tanto una y otra parte, además de esta cuestión, diseuten la procedencia e improcedencia de la clasificación de ""°hebida artificial" dada a 1 bebida, en base al resultado del análisis y sobre la fundamental de la nulidad de la tema de muestras, y Considerando : , Que en la forma como ha quedado planteado el asunto en esta enusa, es de primer orden tratar la cuestión sobre la toma de muestras, ya que si ella estuviera en forma, habría que entrar a resolver sobre la procedencia de la sanción adminictrativa recurrida, en mérito a las constancias de autos; de lo contrario, de ser mula, viciaría el procedimiento seguido y sería forzoso así declararlo, Siendo de carácter penal la multa q aplica la autoridad administrativa por infracción a la ley de Impuestos Internos, las actuaciones que a su respecto se practican, se rigen por dichas leyes y por el subsidiario, presedimiento en lo Criminal.
Fallo Sup. Corte, t. 170, pág. 149; t. 183, pág. 383).
Habiendo sido impugnada por el apelante la toma de mues
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:924
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-924¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 924 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
