IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
El art. 60, tít. VII, de la Reglamentación General de 1mpuestos Internos no está derogado por los arts. 20 y 27 de la ley 12.372 ni altera el espíritu de ellos, el primero de los cuales nada establece respecto de la operación de extracción de muestras y el segundo se limita a facultar a los empleados que menciona para tomarlas de los uetos a que la ley se refiere "cn les lugares de ueción.
en tránsito o en el comercio", sin especificar la forma en que han de proceder, IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
Habiéndose extraído de la estación del ferrocarril, y sólo en presencia de un empleado de ésta las muestras de vino enyo análisis resultó no corresponder al análisis de origen que tenían los recipientes, sin haberse dado al consignatario que solicitó la extracción ni al bodeguero remitente oportunidad de intervenir en dicha operación, y no habiéndese aclarado el equívoco proveniente de aparecer el proveído que ordenó el procedimiento y el acta eorrespondiente con una fecha anterior a la solicitud del consignatario que los originó —lo que supone la posibilidad de la existencia de error en el procedimiento— no procede apliear las sancicnes previstas en el art. 36 de la ley 3764 27 del T.O.).
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO General Roca, marzo 21 de 1946.
Y vistos:
Esta causa n° 566, año 1942, caratulada: "Levi José y Discepola Genaro 8. apelación en exp. adm. n? 3493, Sec, 6°, año 1941, de Impuestos Internos de la Nación", de la que Resulta:
Que a fs. 1 se presentan los Sres, José Levi y Genaro Discepola, por derecho propio, interponiendo recurso de apelación contra la resolución dictada por la Administración General de Impuestos Internos de la Nación, en el exp. de dicha dependencia n° 3493, See, 6, año 1941.
Traído a esta instancia el expediente, por providencia dictada » fs. 3 vta., se ponen los autos en la oficina para expresar agravios.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:923
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