multa impuesta por la administración, en presencia de las modalidades que contempla la sentencia apelada, no basta en la especie para justificarla.
Que la sentencia en recurso ha hecho así correcta aplicación de la jurisprudencia que invoca, toda vez que la falta de definición reglamentaria de las especialidades veterinarias y las dificultades a que ha dado lugar el impuesto en circunstancias similares a la de autos, unida a las demás mencionadas en el fallo apelado, hacen excusable la omisión en que ha incurrido el contribuyente.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 91. Sin costas en esta instancia.
Tomás D. Casares — FeL'rE S.
Pérez — Luis R. Lovot — Justo L. ALvarez RopríGuez,
JOSE LEVI Y GENARO DISCEPOLA
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.
Para la obtención de las muestras a que se refiere el art.
60 del tít. VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, debe procurarsr la asistencia de las personas a quienes puedan afectar y sólo en enso de ausencia o de imposibilidad de as'stir de las mismas puede precederse con intervención de sus substitutos legales. Este requisito no tiene por objeto nhtener la conformidad de éstos con Ja extracción de muestras sino que se funda en la necesidad de garantir la seriedad del acto por vía del control del mismo por el contribuyente.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa.
Es oportuna la objeción formulada en la demanda eontenciosa del art, 27 de la ley 3764 (17 del T.O.) contra la operación de extracción de muestras de vino realizada sin la ecrrespondiente intervención de los interesados.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:922
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-922¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 922 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
