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Fallos: 211:919 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 22 de mayo de 1947.


Y vistos: Estos autos n" 195, año 1946 "Curasan S. A.
Industrial y Comercial, apela de una multa impuesta por Impuros Internos de la Nación", llamados a fs. 69 para deinitiva, Y considerando:

IL Que la resolución impugnada por la apelante fné dictada por el Sr, Administrador General de Impuestos Internos a fs, 64 del sumario 1966-5-1946, imnoniéndole una multa de %° 10.786.— m/n., equivalente al décunlo del impuesto dejado de pagar sobre 21.572 unidades de especialidades veterinarias, conforme lo determinan los arts. 119 y 27 del t. o. de la ley de Impuestos Internos, TI. Que al expresar agravios (fs. 42), la Sociedad recurrente ataca la imnutación de freude formulada por la Administración, y estima que en en caso sólo puede existir una infracción de rs previstas en el art. 28 del t. o. por lo que finiramente correanondería anlicarle el mínimo de la multa establecida en dicha dispesición.

TIT. Que el producto intervenido —"Sal Tónica Vitaminizada Curasan"— fué clasificado como "especialidad veterinaria", de aenerdo enn el dictamen expedido por la Direeción de Patología Animal del Ministerio de Arricultura, y éste, a su vez, dió base a la Administración General para declarar incurea en fraude a la razón social multada. Dicho dictamen hizo la clasificación refrrida fundándose en ane ella sirge ",.. de la lectura de las levendas del prosneeto mue eorre a fs. 1 y de la etiqueta de fs. 2 y 3..." (fs. 13 del su mario administrativo); nero el fundamento de esa conclusión es inscstenible para realizar la clasificación de un prodeto, a la que debe llegarse previo análisis de sus componentes y previa comprobación de los fines de su utilización, Si el areu.

mento de la Administración diera la pauta para la aplicación de los gravámenes, les sería fácil a los contribuyentes eludir su paro omitiendo en las etiquetes y prospectos la mención del uso de los artícntos.

IV. Que. la imputación de frande, basada en la norma del art. 27 del t. e. de la ley especial, conforme a la netval interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-919

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