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Fallos: 211:918 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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del Poder Ejecutivo para supeditar el pago de estas pensiones a la comprobación de la pobreza: "Cumple su misión de observar la ley más general ya que no existe en la especial contemplada declaración alguna en el sentido de haber querido el Congreso introducir una excepción acerca de la pensión (de que aquí se trata)".

Por ello se confirma con costas la sentencia apela da de fs. 48.

y Tomás D. Casares — Ferre S.

Pérez — Luis R. Loso: — Justo L. Arvanez Ropríavez.

CURASAN S, A, INDUSTRIAL Y COMERCIAL IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represiva. Defrandación y eimples infracciones.

Aunque de crdinario, la sola materialidad de la infracción autoriza a presumir la intención de defraudar requerida por el art. 36 de la ley 3764 —27 del t. 0.— las penas que dicho precepto establece no son de necesaria aplicación euando el contribuyente justificara su falta de intención de defraudar y resultara excusable la omisión en que ha incurrido, La falta de definición reglamentaria de las especialidades veterinarias consideradas en fraude por la Administra ción Gral. de Impuestos Internos; la espontánea presentación de la actora al enterarse del procedimiento efeetuado en el comercio de uno de sus clientes; el ofrecimiento de la lista de estos últimos en cuyos comercios podían hallarse las unidades fabricados; la escasa impor.

tancia de la infracción, y las dificultades a que ha dado lugar el impuesto en circunstancias similares a las de autos, hacen excusable la cmisión en que ha incurrido el contribuyente, a quien sólo cabe multarlo conforme al art. 37 de la ley 3764 —28 del t. o—.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-918

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