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Fallos: 211:917 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 30 de julio de 1948.

Y vistos los autos "Fisco Nacional v. de las Carreras María Luisa, sobre cobro de pesos", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso ordinario de apelación, y Considerando:

Que como lo ha establecido esta Corte Suprema en Fallos: 192, 281, examinando una situación fundamentalmente igual a la de esta causa, desde la sanción de la ley n° 3195 (ley Beremejo), las pensiones o favores pecuniarios acordados por el Congreso: de la Nación en ejercicio de facultades constitucionales, quedaron subordinados a la condición de que el beneficiario carezca de los medios indispensables para vivir según la posición social del causante, y de parientes que se hallen en condiciones de suministrarlos con arreglo a la ley É .

civil, salvo que la ley respectiva contenga disposición expresa en el sentido de que el beneficio se otorga sin esa sujeción la cual, como se dijo en el fallo citado, está implícita en todas las leyes de esta especie sancionadas después de la 3195 que tiene el carácter de una ley general reg'amentaria de las facultades del propio Congreso en la materia, Que la ley 1" 12.593 acordó un gran número de pensiones graciables, haciéndose mención en muchas de ellas de los servicios prestados por los causantes de los beneficiados, como ocurre en el caso de la señorita de las Carreras. Pero falta en ella la salvedad a que se acaba de aludir. En consecuencia, cabe repetir aquí lo expresodo en aquella sentencia respecto a las atribuciones

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-917

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