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Fallos: 211:912 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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3 ,, 912 FALLOS DE LA CURTE SUPREMA gencias subsiguientes con la participación del auxiliar designado por éste. Y si bien es indudable que la participación que acuerda en la multa al empleado denunciantc el art. 45 de la ley 3764 —32 del T. O.— puede consprar contra la ecuanimidad de éste, no basta para sustentar la tacha de parcialidad de la Administración, en los términos de la doctrina de Fallos: 198, 78, con tanta más razón si el trámite impreso al sumario no la justifica, como es el caso.

Que los autos ponen de manifiesto que la sumariada ha incurrido en indudables irregularidades, llevando sus libros en forma deficiente y aún alterándolos deliberadamente. Estos hechos impiden atribuir carácter S de prueba de descargo a las pericias producidas, referentes al rendimiento de la uva elaborada por la Cooperativa —fs. 82 y 101— pues falta una base seria para excluir por ese medio la existencia de la producción de los vinos que en el acta inicial se reconocieron salidos sin tributar impuesto, por el Presidente, Sceretario y Tesorero de la sumariada. Es también ineficaz a ese efecto la prueha testimonial de personas evidentemente solidarias con los intereses y actividades de la cooperativa sumariada.

Que la jurisprudencia de Fallos: 180, 265; 181, 409 —revisada por lo demás en Fallos: 200, 189— no ampara a la Sociedad recurrente por no ser extensivas a las cooperativas las consideraciones que la fundamentan.

En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.

153 en cuanto admite la defensa de prescripción y se la confirma en lo demás que decide, Con costas.

Tomás D. Casanes — Ferre S.

Pénez — Luis R. Loxsoar — Justo L. ALvanez Rovrícuez,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-912

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