DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 917 las causas sobre infracción a las leyes de impuestos —Fallos: 198, 380; 200, 268— con criterio concordante con lo también resuelto en Fallos: 184, 417, cons, 5, y fundado en la aplicación de las disposiciones del códiBo referido a los delitos especiales, en cuanto las leyes respectivas no dispusicran lo contrario (art. 4'). Por lo demás, la exclusión tácita del mencionado art. 67, 2da. parte, no es consecuencia necesaria del mayor rigor de las disposiciones de la ley 11.585, porque el objeto de la misma fué dificultar el camplimiento de la prescripción y sería contrario a tal fin la eliminación de su interrupción en caso de cometerse otro delito.
Que de la circunstancia de que exista doctrina que esta Corte no comparte —causa De Mata D. J. — Impuestos Internos, fallada en 14 de junio del ete. año—, que limite a una sola vez la interrupción de la prescripción producida por los procedimientos judiciales no cabe concluir un régimen similar para la proveniente de la comisión de nuevas infracciones. Pues "resulta incompatible con los principios que informan la extinción de las acciones penales por prescripción —olvido de la sociedad, reforma del acusado, etc.— declarar cum:
plidos estos extremos cuando el reo o presunto reo reitera sus actividades delictivas antes de corrido el plazo que desde su primera infracción, había comenzado a correr en su beneficio" —Fallos: 198, 380— siendo el argumento igualmente valedero para las infracciones sucesivas.
Que la invalidez del procedimiento administrativo tramitado por el empleado que inició las actuaciones, es inadmisible en presencia de lo preceptuado en el art.
32 de la ley 3764 —22 del T. 0.— si además se considera que dió el pertinente aviso al Jefe de la Seccional de la Administración —fs. 5— realizándose las dili
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:911
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