Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:671 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

" vincia. El derecho a la pesesión constituía así un derecho " adquirido el año 1867 — art, 4044 Cód. Civil".

Finalmente y para dejar patentizado que el presente encuadra analóricamente en el concepto del fallo citado, enbe señalar que la escritura de donación de fs, 179/180 a D.

Vicente Gian Franeeschi contiene expresa determinación de que éste fué puesto en posesión de la tierra en 27 de noviembre de 1867 (ver fs. 179 vta).

Por todo fallo, rechazando la presente demanda en virtud de haberse acreditado por la sueesión demandada el ejercicio de aetos posesorios por un término superior a 30 años (arts.

4015 y 4016 del' Código Civil), sin costas en atención a la defensa que prospera, — IToracio García Rams,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, octubre 26 de 1945.

Y vistos: los de este juicio TF. 3051, caratulado: "Fisco Nacional e/López Jesé María (su sueesión) s/reivindieación", procedente del Juzgado Federal n" 1 de esta sección.

Y Considerando:

Que, habiendo hecho Ingar el Sr. Juez a-quo a la defensa de prescripción —arts, 4015 y 1016 del Códiro Civil— deducida por el demandado (Dr. José María López, hoy su sucesión) sin costas al vencido; interpusieron el recurso de apelación ambes partes en litigio: el Fisco Nacional per entender que lo resuelto arravia su derecho, y aquélla en cuanto no se impusieron a éste las costas del juicio. :

Que, de las constancias de la emusa resulta, que la demandada opuso a las pretensiones del actor, además de los fundamentos en que basaha su derecho, las defensas de falta de acción y la prescripción treintañal, por lo que correspondía haber analizado de inmediato la primera, resolviendo en forma expresa su rechazo o aceptación, desde que, en caso de que prosperara hubiera earecido de objeto el estudio de toda otra cuestión que, para ser resuelta, presupone, ante todo, que quien las plantea tiene derecho consagrado para ello; pero no habiéndose opuesto reparos al respecto por quien invocara dicha falta de neción, desde que cireunseribe su recurso —fs. 331— en cuanto no <> impusieron les costas al vencido, y en defini

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-671

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 671 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos