cias que resultan incompletas en el plano de fs, 5 a que alude la expresión de agravios.
Que puede establecerse que los fundamentos en que apoya su criterio la expresión de agravios en esta instancia, atacando la prueba de la que resultaría que la demandada ha demostrado con suficiente eficacia legal, cuál es el origen y las diversas trasmisiones —en una u ctra forma— del terreno que ocupa, no han conseguido desvirtuarla; pudiendo en cambio afirmarse que, de lo alegado y probado por la misma se constata que la fracción de tierra enestionada está bien definida o individualizada y es la que recibió de sus antecesores en los derechos, Que en base al plano de la demandada agregado a fs, 12 del expediente administrativo ya citado, hecho suyo por el actor al interponer esta acción reivindicatoria serún se ha dicho, se ha producido toda la prueba de aquélla. la servido así tanto a ésta como al Ministerio Fiscal para tratar de demostrar sus resneetivos derechos, Efectivamente, a fs. 126 vta. —punto 7, el Proenrador Fiscal del Juzgado efrece —presentándolo en esa oportunidad— el expediente administrativo donde se encuentra el plano aludido, además de lo que manifestó en su demanda a fs, 1 vía. y que ya se transerib'ó. Por su parte el Dr. José María López presenta a fs. 239 un pliego interrogatorio para el testigo Garmendia con referencia al mismo plano, el que, en copia se aerega a fs. 240 y pesteriormente acompaña (fs.
251) etro pliero de preeuntas en que hace mención también a ese plano —no ha existido otro a los fines de la prueba que se propuso rendir— y sobre el enal debían declarar por oficio el Sr. Intendente Municinal de Ta Plata. en esa época, Dr. Pedro MHarambonre, y el Dr. Aleiandro Cestino, Presidente del Montepío Civil de la misma ciudad: de acuerdo al enal declararían también otros testizos ante el Juez respectivo, Que analizando la prueba testimonial vertida por la de mandada, «e comprueba ene los declarantes lo hacen refirióndose a toda la extensión de tierra —t hectáreas, 22 áreas y 23 contiáreas— para los que solicitó, López, ante las autoridades del puerto de Ta Plata, resneeto de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:673
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