Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:676 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Ñó, Ce manera tal, que no puede ponerse en tela de juicio, si se colocó ante su vista ctro que no correspondía, Que como lo anota el propio representante del Fisco Nacional a fs. 335 vta. en la escritura de fs, 193, se aclara lo que comprende la cesión de la viuda de Mururuza en favor de Guerra a que se alude en la de fs. 191, Se dice a fs. 193 vía.

que dichas "acciones y derechos son correspondientes a una fracción de terreno ubicada en el mismo paraje de La Enscnada, en la manzana 115, ecmpuesta de 85,50 mts, de frente por igual extensión de fondo, poco más o menos, lindando por el frente al S.O., calle en medio, con Barragué y López, por el N.E., con el arreyo denominado La Irnacia, por el S.E., con Galline y por el N.O., con Richardson".

Que no es dudoso, entenees, que lo que ha sido cedido a Guerra en noviembre de 1835, aclarzdo simplemente en marzo de 1896, es un terreno que alennza por un lado hasta el arroyo La lenacia, límite eje de la discusión.

No puede ser óbice a esa interpretación la circunstancia de que aparezca mencionándose el fendo del terreno como ignal extensión de la del frente, porque en primer lugar, no cabe duda que se ha mencionado en forma concreta que lo cedido linda por el N.E. con el arroyo La Tenacia y en segundo Ingar, no es tan conereta la forma de establecer ese límite hacia el N.E, por cuanto después de expresarse que de frente hay 86,60 mts,, se dice per igual extensión de fondo poco más o menos, Esta expresión deja abierta la duda acerea del límite de los derechos cedidos en esa dirección; pero tal duda se aclare cuando a continuación se arrega —serún se ha transeripto—: "por el N.E. con el arroyo denominado La Irnacia.

La expresión : "poro más o menos" podrá no ser muy eerrecta pero lo que es entegórico es que el límite ha sido fijado por ese lado en el arroyo La Tenacia, Que es del censo concluir, en conseenencia, y con motivo de los reparos del Sr, Procurador Fiseal de Cámara, con respecto 2 la fa'ta de ectncitencia en emo a da extrasión del bien y sus límites —en definitiva sn individnalzación—, que los argumentos que formuló en ese sentido earseen de efiearia, pues las constancias de mitos revelan hasta dónde aleanzan los dereehos que ha adquirido la demandada; y no puede tampoco atribuirse mavor importancia a la mención steesiva «de lo que constituye el terreno en litigio, dicióndose que está en el lote 109 ó en el 118 6 manzana 115, puesto que, de acuerdo con lo que se deja expuesto, de lo que se trata, es de la tierra determinada en el plano de fs, 12 ya citado y que aleanza a más de 4 has.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-676

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 676 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos