fecha de la donación por parte de la Provincia de Buenos Aires a D, Vicente Gian Franeeschi de fs. 179/180 del 28 de julio de 1874 0 a partir del año 1885 fecha en que ya poscía como dueñc D. Ignacio Muguruza (declaraciones ya eitadrs), o desde la cesión de derechos y acciones de su esposa a D).
Francisco Guerra del 23 de noviembre de 1895 aclarada el 26 de marzo de 1895 (escrituras de fs, 191 a 194) se habría acreditado hasta la feeha de interposición de esta demanda —1° de marzo de 1939 fs. 4— el ejercicio de una posesión pública, quieta, pacífica e ininterrumpida por un término superior al exigido por el art, 4015 del Código Civil.
5 Que no puede ser parte a modificar la conclusión anterior la solicitud de fs, 36 del expediente administrativo n° 5323 letra L. año 1927 agregado al presente. mediante la cual el Sr, José I. Garmendia solicita en arrendamiento el lote de referencia y reconoce en favor del Gobiernc el dominio fiscal del miemo.
Aparte de que no se ha aelarado la forma en que aquél aparece ecmo arrendatario del Fisco, ni las condicion"s en que éste entró en la posesión de la tierra, toda vez que la tradición material de la misma no pudo realizrrse a su tiempo como se ha visto anteriormente por haber solido muchos años antes del dominio fiscal (art. 2609 del Cód. Civil) el propio presentante de dicha solicitud, en su declaración de fs. 243/245 ha reconocido expresamente al responder a la cetava pregunta ampliatoria del interregatorio que las personas nombradas en la sernda y tereera pregunta del interrogatorio de fs. 239 —(Juan José Garmendia, Josefa Zuzuareguy e Ignacio ZuZnareguy)— fueron los únicos peserdores de la fracción a que alude este juicio y cuya figura gráfien demuestra el plano de fs. 240, Además la presentación de referencia no ha emanado de D. José Garmendia efcetivo y real pes"eder de la tierra, sino de un tercero ajeno por completo a la eituación legal de aquél, coma la comprueba la conclusión del dietamen calígrafo de fs.
288/291. Nada puede oponérsele entonces mediante un documento extrañe, en enva presentación sus móviles no han sido eselarecidos en este juicio, sin perinicio de recordar que cuando tal acto se prodner —S de octrbre de 1922— el artecesor en el dominio del Puerto de La Plata. la Provincia de Buenos Aires, se había desprendido de esa freeción, por donación, en 28 de inlio de 1874 (fs, 179/180 y 229), Y le extraño de este hecho aparece exteriorizado mediante la restitución de esa misma posesión que el Dr. José María
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:669
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-669¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
