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Fallos: 211:668 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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665 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sin que sus alcances y efectos llegaran a variar o modificar en lo más mínimo sus condiciones de tales.

6") Que por consiguiente la transferencia del Puerto de La Plata efectuada por la Provincia de Buenos Aires a la Nación en virtud del convenio y leyes aludidas en el considerando segundo, no ha podido comprender la fracción que se disente, puesto que la vendedora por acto propio y espontáneo de sus representantes, se había desprendido del dominio fiscal de la misma con un lapso anterior de 28 rños a la fecha en que se concreta el convenio de referencia del 29 de agoste de 1904 (ver escritura de fs. 179 y 180 del 28 de julio de 1874 y certificado de fs. 229), Y las declaraciones ya citadas (Iarambonre, fs. 253; Seraneira. fs, 255: Cestine, fs, 260: Cestino, fs. 2€3; Serretin, fs. 264: Tunessi, fe. 265 vta.: y Figueroa, fs, 267 en parte) cuya fuerza probatoria valora y aprecia el suscripto de acuerdo a reglas de sana crítica, artículo 124 de la ley 50, demuestran que la tierra continuó después de aquel desprendimiento por donación, bajo la protección particular de Tenacio Muenruza hasta el año 1885 en: que falleció (fs, 165); la siewó sa esposa Da, Jesefa Zuzuareeny con su serundo esposo D. José Garmendia: también estuvo en poder de D. Francisco Guerra y Mero eon el del causante de la sucesión demandada Dr. »Iesé María López.

En ese largo tiempo transenrrido, surge de las declaraciones, que amiellas personas pescedoras realizaron actos de efretiva posesión material, trles como el alambrado de la fracción: zanicos, planteciones de diversa clase, se estableció una noria para riero de las verduras v se construyó ma población de madera y zine ('Trnessi, fs, 267), 7) Que srmetido el inmneble a ma serie de actos posesorios lieados íntimamente a la condición de anien se siente pronietario único por un tiempo superior a 30 años, continuos y sin interrupción. sin olvidar enmo lo ha establecido la doetrina ave, enande la posesión se invoea con el fin de adquirir el dominio por preseripción treintañal, el sneesor singular puede unir su posesión a la de sn antecesor (art, 2476) toda vez que ella se onvra prescindiendo del justo título o buena fe del poseedor originario y stesivos (arts, 4015 y 4016), habría sio necesario para haecr inaplicable al sub-iudice tales principies, ene el actor demostrara la concurrencia de las cirennstancias obstativas que contemplan los arts, 2476 y 2364 del Cádigo Civil, nada de lo eval ha ocurrido, De manera pues, que computando el término desde la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-668

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