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Fallos: 211:675 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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22 áreas y 33 centiáreas; es del engo tomar en consideración las referidas declaraciones de los testigos a los cuales les fuera requerida en el acto de la audiencia.

Preguntado el declarante Serqueira a fs, 255 vta, con respeeto a la $° pregunta del interrogaterio de fs, 251, diee: "que sabe y le consta lo declarado por ser vecino y por el conocimiento personal que tiene de las personas que

Además el deponente intervino en los diversos trabajos que se realizaron en la tierra metivo de este juicio, cuando D, Francisco Guerra quedó en posesión de la tierra, pues Guerra era suerro del deponente, considerándolo, público y notorio. Ampliado el interrogatorio para que diga el testigo si sabe y le consta la naturaleza de los trabajos de carácter duradero que el testigo recuerde haber visto y palpado. sobre la tierra, tales como alambrado del perímetro hasta el Arroyo Doña Ignacia, zanjas y terrenos dentro del mismo, elase de plantas de earácter permanente que recuerde haber visto dentro del perímetro y de la tierra. contestó: que existe allí una noria para el riego de la verdura, ete. alambrado tejido por 3 costados y uno de alambre liso, plantaciones de sauces y álamos y verduras y hortalizas. .., ete".

La respuesta precedente informa de manera indudable —dados los términos de la pregunta— que lo declarado se refiere a la fracción de tierra del plano de fs. 12 en su totalidad que aleanza hasta el arrovo Doña Tenacia, Que en esta oportunidad el Sr. Proenrador Fiscal repreeuntó al testigo, para que dira: "si sabe que el Gobierno Nacional estuvo en posesión del inmueble de que se trata hasta que entró a ocuparlo el demandado en orden al juicio de desalojo que promoviera ante el Juzrade de Paz de Ensenada, contestó: "Que no concee que el Gobierno Nacional haya estado en posesión de esa tierra", Resulta notorio ane al repreguntar el funcionario de referencia sabre el inmueble de que se trata alude al mencionado por la demandada en el mismo aeto, Estudiando la declaración del testigo Horacio Cestino en su ampliación de fs, 263 vta. se advierte que repreguntado nor la demandada al mismo tenor del anterior, contestó: "Que existen alambrados hasta el arroyo Doña Tenacis, zanjas, úrboles frutales...". Repreguntado, a continuación, por el Procurador Fiscal en la misma forma precedente, contestó el testigo: "Que no recuerda".

Que a lo expuesto cabe agregar que todos los demás tostix08 en suis respuestas se han referido al plano que se acompa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-675

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