Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:674 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

tor; enbe observar que el Sr, Proenrador Fiseal concurrió a las audiencias de las declaraciones de Serqueira a fs. 255, de Horacic Cestino a fs. 263, de Valerio Segretín, fs, 264, de Juan Benito Tunessi a fs. 265 vta, en cuyas audiencias les era exhibido el plano que se acompañó para el interrogatorio. El Sr.

Proeurador Fiscal no se limitó a presenciar el acto, intervino en úl, en reseuardo de los intereses del Fiseo Nacional que representaba, formulando repreguntas, No es pesible en consecnencia pretendér que no se eneuentre especificado enál era el plano que se les exhibía a cada uno de los testizos, porque ello importaría suponer que pudo mostrárseles otro para sorprender la buena fe de la prueba, acusando una evidente posible negligencia el funcionario de referencia, Ello es inadmisible, dadas las eenstancias de autos.

Que por lo tanto careee de eficacia la argumentación de la expresión de agravios cuando dijo a fs. 336, último párrafo:

"resulta que se les preguntó a cada uno (de los testigos) si les consta que Don Inacio Muguruzu vivió siempre con su esposa Josefa Znzuarregny, conceida generalmente por "la vasea"" y sus hijos en la quinta que representa el plano que se les exhibe, explotándola libremente y a título de propietarios".

Todos las contestaron afirmativamente; pero no consta agregado al enesticnario ni al acto del interrogatorio el plano a que se refiere la pregunta, Por le tanto, los testigos carecen de fuerza probatoria a los efectos buseados", Carees de efiencia además esta arenmentación por cnanto, como ya se dijo, los interrogatorios Hevaban la cerrespondiente copia del plano que invoró el actor para demandar, Su sustitución en presencia del Juez o del propio Procurador Fiscal no puede invocarse dentro de la sana erítica, Que en enanto a las respuestas de los testiros, no sólo son afirmativas, como lo reconoce la expresión de agravios, en el sentido de las pretensiones de la demandada, sino que han deelarado —alennas de ellas— más de lo que la simple respuesta afirmativa importa, despejando en forma concluyente cuál es la tierra que venía coupando la sueesión traída a juicio, y sus antecesores en los derechos, Efectivamente, sentado como ha sido, que el plano acerea del enal exponen los testizos es el de fs, 12 del expediente agregado, puede observarse que se refieren a todo el perímetro que se dibuja en 11 copia de él, que se les exhibió. y que comprende por un lado la calle Industria, por etro el lindero S.

Richardson. después Arroyo Doña Iznacia y por últimp A.

Mugni y S, Messina, abarcando la extensión de 4 y 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-674

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 674 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos