tiva pide a fs, 350 vta. se confirme con costas la sentencia apelada; no corresponde al tribunal, tcmar en consideración las razones que se adujeron para demostrar la pertinencia de aquella aludida defensa, no obstante las argumentaciones que con el fin de rebatirla formula el Sr. Procurador Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 333 y las que anota la demandada en la contestación de la expresión de agravios obrante a fs. 342-350 vta.
Que el Ministerio Fiscal en esta instancia, huego de argumentar desconociendo el derecho que invoca la demandada al bien discutido; de estimar insuficiente la prueba de la misma, y en apoyo de su tesis de que debe revocarse el fallo recurrido y hacerse lugar a la acción de reivindicación deducida por el Gobierno Nacional, plantea una cuestión no puesta en tela de juicio en primera instancia, Expresa que, ecnforme a los elementos de juicio que obran en la enusa, el inmueble origen del pleito, individualizado en el escrito de demanda, no corresponde a las escrituras que son antecedentes de la posesión la sucesión del Dr, José María López, Agrega que: "los demandados pudieron y debieron ofrecer una pericia que permitiera individualizar e identificar ambas propiedades", Como se dijo, esta cuestión es nueva, El Ministerio Fiscal, en primera instancia, ha tenido múltiples oportunidades para presentarla ; la demandada para responder y la sentencia para o resolverla; pero aun estudiándola en esta única oportunidad corresponde establecer que las consideraciones anotadas carecen de eficacia leral ante los diversos elementes de juicio que obran en el expediente, Que corresponde observar que el Sr, Proenrador Fiscal ante este tribunal a fs. 333 manifiesta : "De acuerdo a los términos de la /itis-contestatio el bien cuya reivindicación demanda el Cobierno Nacional es el inmueble designado por el lote n° 109, cuya extensión, ubicación y linderos constan en el plano de fs. 5, que forma parte interrante de la demanda".
Para ser más preciso, dicho funcionario, debió decir que la litis-contestatio quedó establecida serún la demanda de fs. 1-3, donde se hace referencia no al plano-de fs. 5 de estos antos aunque en definitiva sea el mismo. sino a la tierra señalada "en el plano del expediente administrativo que se agrega" ...y que... "Dicho plano debe ser considerado come parte integrante de este escrito", La observación es pertinente porque es éste el plano que ha servido para evacuar toda la prueba y porque es, en el que, con mayores detalles figuran las dimensiones, todos los linderos, y límites de lo cuesticnado; referen
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:672
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