legal, salvo que en antos se hubiere probado que existió de su parte, > la de su antecesor, un acto de enajenación, o que el dominio fué perdido por preseripción (arts. 2606, 2609, y 4015 del Cód. Civil), 3") Que de la prueba doenmental y testimonial rendida por los demandades surge: a) Que el inmueble en litigio representado por el solar E. uno de los cuatro en que se dividió la manzana 118 en el plano del duplicado 1" 254 de La Plata, salió del dominio fiscal por donación efectuada per el Presidente de la Municipalidad del Partido de la Ensenada D.
Tomás García a favor de D. Vicente Gian Francesehi según escritura otergada ante el Escribano D, Venancio Luján con fecha 28 de julio de 1874 (escritu a de fs, 179/180 y testimonio de fs, 227 ver fs. 229); b) Las deelaraciones de Tlarambonre, fs. 253; Serqueira, fs. 255, al tenor del interrogatorio de fs, 251; Cestino, fs. 200; Cestino, fs, 263; Serretin, fs. 264: Tunessi, fs. 265 vta. y Figueroa, fs, 267 (en parte), toos ellas al tenor del interrogatorio de fe. 259, son contestes y asertivas en cuanto afirman y evidencian que Ignacio Muguruza vivió siempre en la tierra objeto del juicio, vale decir, continuando la presión de Ginn Francesehi, hasta que falleció en 31 de octubre de 1885 (fs. 165); e) Que dicha posesión fué continuada por la esposa de Muguruza, Da, María Jesefa Zuzareeuy en sm carácter de sucesora, según deelaratoria de herederos del 25 de octubre de 1894 transeripta a fs. 191 y deelaraciones ya citadas: d) -Que la nombrada Da. María Josefa Znznaregny contrajo serindo matrimonio con Don Juan José Garmendia el 19 de marzo de 1889 (partida de fs, 166): e) Que ambes continuaron viviendo en el mismo bien, el último de ellos hasta 1922 en que falleció (dectaraciones citadas — contestación quinta pregunta); £) Que Da.
Jos:fa Zuzmaroeny de Muguruza y de Garmendia con la venia marital de «u serundo esposo y como heredera de sus hijos Da, Ramona Juana y D. Bernardo Franciseo Muguruza y de su primer esposo D. Ienacio Muenruza, cedió per eseritura del 23 de noviembre de 1895 a favor de D. Franciseo Guerra todas las aeciones y derechos que pudieran corresponderle a una fracción que poseía en el paraje denominado "Ensenada" em todo lo adheride al suelo (fojas 191/192); e) Que por escritura del 26 de marzo de 1896 ante el mismo escribano D.
Juan M, Guezalez, Da, Josefa Zuznareruy de Muenroza y de Garmendia otorgó mueva escritura a favor de D, Francisco Guerra aclarando que la cesión de derechos y acciones a que alude la escritura del punto anterior, se referían a un terreno
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:666
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