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Fallos: 211:662 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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abundamiente, por el art, 1, 2' parte, de la ley nacional 4436 se estableció: "Que el hecho de la cesión del Puerto. no suponía el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particulares sin título legal, y por el contrario, que la Provincia tronsferiría a la Nación, todos les privilecios, derechos y acciones para hacerlos valer en sn oportunidad, modo y forma que ereyere conveniente, De tal modo aue la Nación, además de ser propietaria del Puerto de La Plata, es cesionaria de los derechos y acciones de posesión que tenía la provincia sobre la Tsla Santiare, con referencia a los detentadores de tierra fiscal o intrusos sin título legal existentes dentro de ella: d) la tradición del Puerto Ta Plata, se hizo a la Nación el 9 de octubre de 1904, Tanto la Provincia como la Nación han afirmado reiteradamente el dominio y posesión fiseal por diversas leves, deeretos, mensuras, que constituyen el tener de los arts. 2351, 2384, 2445 y 2508 del C, Civil, actos públices e indubitados de posesión enimus domini, entre los enales menciona: T) Deereto del P. E. N. del 17 de diieembre de 1890 ordenando la mensura de la Tsla Santiaco realizada el año 1892; TI) Mensura practicada por el Tng. Kranse el año 1892 de In Isla Santiago: 'IT) Decreto del P. E. de la Provincia de fecha 24 de febrero de 1904, citando a los cenpantes de tierrs de la Isla Santiaro, para que dentro de un término perentorio se presentaran a las oficinas de Tierras Públicas

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-662

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