terceros formulada en el contrato de venta del puerto de La Plata a la Nación celebrado muchos años después, corresponde rechazar la acción de reivindicación deducida por la Nación con posterioridad al transcurso del plazo de la preseripción y fundada en la compra de referencia.
SENTENCIA DEL JUEZ:FEDERAL
La Plata, junio 30 de 1942.
Y Vistos: a El presente juicio seguido por el Fisco Nacional contra D. José María López (hoy su sucesión) sobre reivindicación, del que Resulta:
T) Que a fs, 1 con fecha 27 de febrero de 1939, se presenta por la Nación el Sr. Procurador Fiscal, fundando la acción en los siguientes hechos: a) Primeramente el nombrado y por su fallecimiento, sus sucesores, detentan una fracción de tierra de propiedad del Estado, situada en el Partido de La Plata, Bañados de Ensenada, señalada eomo lote 109 con superficie de 4 Is. 22 as. y 33 es, con los linderos que se expresan en el plano agregado al expediente administrativo euya acumulación se solici", que debe considerarse como parte integrante de la demanda; b) El dominio fisenl nacional sobre la tierra referida, emerge de la compra que la Náción hizo a la Provincia de Buenos Aires del Puerto La Plata, serún contrato ad referendum del 29 de agosto de 1904, ratificado per el H, Congreso Nacional y Legislatura de Buenos Aires por leyes 4436 y de 4 de octubre de 1904 respectivamente, actos protocolizados en la Escribanía Mayor de Gobierno en 29' de diciembre de 1904; en la Eseribanía General de Gobierno de la Nación en 15 de noviembre de 1911 e inseripto en el Registro de la Propiedad de esta Cindad bajo el N° 112.445 Serie D, en 21 de diciembre de 1911, no acompañando el título por no encontrarse a su disposición, cireunstancia que consigna a los efeetos previstos por el art. 10 de la ley 50; €) Que a su vez el Gobierno de la Prev. de Buenos Aires, enajenante del Puerto, tenía sobre éste el de.
recho originario que reconoce a los Estados particulares el art. 2342, ine. 1 del C. Civil, desde que mo trasmitió a terceros ese dominio antes de transferirlo a la Nación. A mayor
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:661
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