Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:633 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 18 del decreto n" 17.920/44, Que, en lo que se refiere 2 la regulación de honorarios del letrado-apoderado de la parte demandada, doctor Santiago Dardo Herrera, este tribnal tiene establecido que el decreto n° 30.439/44 sobre Arancel de Honorarios de Abogados y Proenradores, no contempla en ninguna de sus disposiciones los juicios de la naturaleza del presente —expropinción—, ni determina especialmente la escala o el criterio con que deben efectuarse las regulaciones de honorarios solicitadas en los mismos, razón por la cual el tribunal considera que esas regula- k ciones deben ajustarse a les principios generales expresados en el art. 4° del citado decreto, esto es teniendo en cuenta, en cada caso particular, el monto del juicio, la naturaleza y complejidad del asunto y el mérito de la defensa apreciada por la calidad, efiencia y extensión del trabajo, determinando el monto del mismo per la diferencia del precio consignado y el que, en definitiva, se manda pagar, pues ello viene a constituir realmente la suma discutida, ya que el depósito fué retirado y utilizado por el expropiado (Dirección Nacional de Vialidad" contra herederos de Marcelino Sierra, s/expropiación; honorarics del Dr, Ernesto T. Becker y Fisco Nacional contra Ignacio Carrillo, s/expropiación).

Por ello, se resuelve: Desestimar la nulidad invócada por el señor Fiscal de Cámara en su informe in voce y confirmar en lo principal la sentencia recurrida modificándola en cuanto al mento de la suma que se manda pagar en concepto de indemnización, que se fija, en definitiva, en la suma de $ 887.901,74 m/n., con las costas de ambas instancias a cargo del expropiante (art. 18, decreto n° 17.920/44), y los intereses al estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina, desde la fecha de la toma de posesión del inmueble hasta la fecha del cobro parcial que acredita el recibo de fs. 166 y sobre el excedente de dicho importe hasta la del pago del saldo. — Jorge M, Terán. — Manuel S. Ruiz (en disidencia).

— Benjamín Cossio, Disidencia del Sr. Vocal Dr. D. Manuel S. Rui.

Y considerando: Que el Sr. Fiscal de Cámara plantea en su informe sn-voce la nulidad de la sentencia recurrida fundándose para ello en que el a-quo no se habría pronunciado concretamente acerca de la impugnación que formulara el expropiado a fs. 349 con respecto a la substitución del perito

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos