base a ellas, a conclusiones precisas y acertivas sobre el monto de la indemnización, que debía referirse a la fecha de la toma de posesión de les bienes por el expropiante, tanto más cuante, como lo reconocen las partes, es sensible el aumento progresivo del valor de dichos bienes, Que ante las razones indicadas precedentemente y constatando la mayoría del Tribunal que ninguno de los perites nombrados a propuesta de las partes, como así tampoco el designado por el a-quo, ajustaron y refirieron sus conclusiones scbre la estimación del valor de los bienes expropiados a la fecha en que el expropiante tomó posesión de los mismos, se vió precisada a dictar la medida para mejor proveer corriente a fs. 558 en la que se designa perito al ingeniero civil D. Antonio Carlos López Airaghi, a los efectos de que "teniendo en consideración los elementos de juicio acumulados a estos antos, las disposiciones pertinentes de la ley n° 189 y los principios generales aceptados por la doctrina y la jurisprudencia en materia de expropiación, dictamine sobre el valor que tenían los bienes a expropiarse en el sub-Lite en el momento de la toma de posesión de los mismos por parte de la demandada", Que el asesoramiento del nuevo perito designado, que debía producirse sobre la base de los principios legales, doctrinarios y jurisprudenciales existentes en materia de expropiación, expresamente determinados en la referida medida para mejor proveer y que no fueron contemplados en ninguno de los tres dictámenes periciales producidos en primera instancia, resultaba indispensable, a juicio de la mayoría del Tribunal, para sentenciar la presente causa en base a conclusiones técnico-jurídicas que olejaran toda incertidumbre sobre su exactitud y que evitaran apreciaciones conjeturales en materias que, por su naturaleza, sen generalmente, extrañas a la capacidad y competencia de los tribunales de justicia y en las que, inexjtablemente se hubiera incurrido al prescindir de la nueva pericia ordenada para tomar exclusivamente en cuen.
ta los resultados de las pericias producidas en primera instancia que, por el criterio antijurídico que las inspira, hubieran sido ineficaces para sentenciar esta causa con todos los elementos de juicio que sen necesarios para asegurar la justicia de la decisión.
Que de fs. 561 a fs. 671 se agrega la pericia producida por el Ing. López Airaghi, cuyas conclusiones se ajustan exuetamente a los preceptos legales, doctrinarios y jurisprudenciales que se le indicó tener en consideración. Así determinan
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:631
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