cargos que aumentan el costo de la construeción. En cuanto a los terrenos que ocupan el Casino y la Usina, expresa que para su valuación ha tenido en cuenta la importancia extraordinaria adquirida en estos últimos tiempos por la ciudad termal, la ubicación de los mismos en la parte más céntrica y alta, y las últimas ventas realizadas. Por tanto fallo: IHaciendo lugar a la presente demanda de expropiación promovida por el Sr, Agente Fisenl, declaro transferidos al Fisco Nacional los lotes de terreno Nos. 1. ?, 3 y 4 de la manzana n° 56 de Las Termas de Río Hondo, donde se encuentra edificado el Casino, con todas sus instalaciones, muebles y útiles para el funcionamiento del mismo, que consta en el inventario acompañado a la demanda, y neta de posesión dada al netor, y la usina eléctrica con todas ss instalciones, debiendo el actor abonar a sus propietarios Sres. Ordóñez y Bermudez, la suma de $ 1.392.632.46 m/n., con sus intereses sobre la diferencia con relación a la sima depositada, y las costas del juicio, — Lorenzo Fazio Rojas.
SENTENCIA DE LA CÁMara FEDERAL
Tueumán, abril 21 de 1947.
Considerando :
Que la demandada en su escrito de responde (fs. 113).
aceptó la procedencia del presente juicio de expropiación, manifestando su expresa disconformidad con la estimación que del valor de los bienes objeto del mismo realizó la parte actora. Por ello el pronunciamiento del Tribunal debe limitarse a fijar ese valor y, en consecnencia, el monto de la suma que debe abonarse en concepto de indemnización.
Que, no obstante lo expuesto, corresponde considerar en primer término la articulación de nulidad de la sentencia recurrida promovida por el señor Fiscal de Cámara al informar in-roec en esta instancia y que se funda en la impuenación de nulidad que el apoderado de la parte demandada formiló en el escrito de fs, 319/50, a la designación del perito Bartolomé Sagreras, realizada por el a-quo en resolución de fs. 216, cuando ya había vencido el término de prueba para sustituir al perito Fernando David, designado en su oportunidad a pedido de la actora, impugnación que el a-quo ordenó tener presente a fs. 350 vta, sin que haya sido contemplada ni resuelta en la sentencia en recurso,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:629
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