los que agrega el detalle que comprende la usina e instalaciones anexas y la casilla de bomba de agua, todo lo cual asciende a la suma de $ 487.069.40 m/n. El citado perito avalúa el edificio del Casino en las planillas que corren de fs. 195 a 255 en la suma de $ 734.335,06 m/n, De manera que sumades en forma global los tres rubros analizados, según resumen de fs.
284 vta., Edificio, Muebles, Utiles, Usina y Terreno, avadún el monto total de los bienes a expropiar en la suma de $ 1.392.632,46 m/n.
6" Del análisis de las pruebes producidas, hechas en l:
relación de la enusa y consideradas precedentemente, resulta que nos encontramos en presencia de tres pericias diferentes:
el actor estima los bienes a exprepiar en la suma de 8 678.803:
el perito de la parte del Fiseo Nacional, Ing. Sarreras. los aprecia en la suma de $ 696,583.34 m/n._El perito designado por el demandado los "valúa en $ 1.630.768,94 m/n. y el perito tercero nombrado por el Juzgado los justiprecia en la suma de $ 1.392.632.46 m/n.
7 Que la diferencia del monte de los bienes expropiados a que llegan las pruebas de las partes, demuestra los distintos puntos de vista y las distintas fechas en que se han calentado lo precios de las cosas. En efecto: a fs. 1 consta que el Ministerio del Interior se dirige al Interventor Federal en la Provincia para que por medio de quien corresponda se establezea el monto de los valores invertidos por el ex-coneesionario en la eonstrueción del local y moblaje destinado al mismo.
El perito desinado a tal efecto, a fs. 5, expresa que por informaciones verbales, a falta de otra doenmentación, ha podido comprobar que les terrenos fueron expropiados, y luezo vendidos a partienlares a preeios irrisorios, y que inmediatamente las transacciones partienlares elevaron esos precios en carrera vertirinosa. El mismo perito Fiseal a fs. 6 manifiesta que para la fijación de los valores unitarios ha tenido en enenta los de les materiales y el coste medio de la mano de obra en la época de la construeción. Este mismo conecpto del valor de las cosas en tiempo anterior al de la expropiación es confirmado en el informe de fe 40, y tenido en cuenta para establecer el monto total de las cesas según nota de fs. 71. y son los que han servido de base para la demanda de fs. 52.
$ Teniendo en cuenta las oscilaciones del precio de las cosas y les distintas cirennstancias que determinan su aumento y disminución, el valor debe ser fijado a la época de la expro piación, pues el Estado no puede ser obligado a pagar tin precio anterior por más que hubiera sido mayor, y el pro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:627
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