pietario no puede ser obligado a recibir aquél, que pudo haber sido menor. Las cosas aumentan y disminuyen de valor para su dueño. La Suprenia Certe de Justicia de la Nación, ha establecido en reiteradas oportunidades, que el precio de la expropiación debe ser fijado a la época en que ésta se realiza.
El más alto Tribunal de la Nación, en el caso del Gobierno Nacional con Antonio Vietorio D'Aroste, fallo publicado en D. J. A. 1" 2581, fecha 19 de noviembre de 1945, ha sentado que "los arts, 15 y 16 de la ley 189, y 2511 del Cód. Civil.
tienden a compensar la pérdida de la propiedad. mediante el pago de su valor real". Dicho Tribunal, en el mencionado fallo repreduce el eriterio a seguir enando se trata de de terminar el valor del bien sujeto a expropiación, y especialmente como en el presente caso, enando hey notorias y apreciables diferencias entre los peritos, deben examinarse, el valor corriente atribuido en convenciones libremente celebradas a otros bienes, en igual o similares condiciones, por su naturaleza, situación, época, y demás factores que deben tenerse presente; la calidad de los peritos, las razones en que fundan sis eonelusiones, 9 Sentado el criterio con que debe apreciarse la prueba .
en los juicios de expropiación, debemos establecer, en el presente caso, que el ingeniero Sagreras, perito designado por la parte actera, mantiene aproximadamente 19 tasación adminis trativa, si bien aumenta $ 17.690,— m/n., el monto total de los bienes con respeete al consignado en ta demanda fs, 163 172. El Ine, Montes de Oca, perito designado por la parte demandada, en su informe de fs. 116 a fs. 166, los eleva considerablemente, fiimmdo el monto total de la exproniación enla sima de $ 1.630,768,94 m/n, El ingeniero civil José Zarbá, perito tercero desiznado por el Juzgado en sa informe de fs, 181 a 281 disminnye la tasación de todos los bienes en $ 238.136.— m/n, en relación con el monto asignado 1 tos mismos por el perito de la parte actora, y los avalúa en definitiva en el monto total de $ 1.302.652.— m/m.
10" El preveyente considera que la tasación del ingeniero Zarbá es equitativa y razoneble. La elaridad de los elementos ilustrativos que acompaña permite apreciar el valor rest de las cosas, Seríún expresa en sir memorial 2 fs, 252, para la preparación del presnpuesto ha" tenido en enenta el valor actual de los materiales puestos en Las Termas de Río Hondo, como también el costo de a: mamo de obra fijado por el Sindicato local con aprobación de los contratistas, el aumento de jornales, del transporte y obligación de pagar feriados, re
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:628
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