cotiza 2 $ 35 el metro enadrado", y, por úítimo, el informe ratifientorio del mismo funcionario corriente a fs, 40, en el que nuevamente expresa que la estimación de valores la formula con respecto a los precios de costo "en la fecha de su edifiención", A esa tasación se refiere el considerando relacionado rechazándola el a-quo por las razones aducidas en el subsieniente, pero de ninguna manera puede decirse que el 440 haya aceptado que los peritos nombrados en el juicio relacionen sus avaluaciones con fechas distintas a la de la expropizción, como que a la prueba pericial la analiza en el considerando 9" y signientes, Que, en - consecuencia, no puede argumentarse en ese sentide para desechar en absoluto las pericias producidas en primera instancia. En exmbio, el proveyente desestima la nericia cuarta del ng, A. C. López Airaghi (Fs. 561 a fs. 671), en primer término por las razones aducidas en su disidencia de fs, 558 vta, a! dictarse la medida para mejor proveer de fs. 558 y, en segundo lugar, porque, en alennos casos diserepa com antecedentes reconocidos por la propia aetora y en otres eo los que el mismo perito ha comprobado aceren de algunos de los bienes expropiados a cuya inexistencia 0 escasez en plaza reconoce y que antoriza a pensar que su precio es superior al que les asigna en su pericia, la que, por lo demás, constituye un prolijo y meritorio trabajo, En efeeto: ¿l mencionado perito asigna a la tierra expropiada el precio de $ 27 Cs. 651) por metro evadrado, en tanto que el técnico que la avaluó para la expropiación, remontando si tasación a la époen de la edificación del Casino, reconoció, como se ha reeordado, que si precio ecrriente, dos mesos antes de iniciarse el presente juicio, escendía a $ 35 el metro enadrado por lo monos (informe de fs. 5 suscripto por el Director Interventor de Catastro, Teniente de Fragata (IR) don los Enrique Suárez), Que en enanto a las ernelusiones de la pericia del Tng.
Sacreras de fs. 343/347 propuesto por la actora, resultan inuecptables, no sólo por las razones aducidas por el e-quo, sino porque ellas no responden a ningún eriterio técnico o elontífico, como que para tasar el edificio del Casino lo hace en forma lobal, a tanto el metro de superficie enbierta, Eanitándose en lo demás a repetir con wma ligera diferencia la avelunción del Director Interventor del Catastro recordada anteriormente, de todo punto de vista inaceptable en razón de referiver a ras /noea muy anterior a la de la expropiación.
Por le que remecta al peritaje del Ine, Mentes de Oca (fe,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:635
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