Que tal rrtieniación de nulidad resulta irvrocedente y debe reehazarse por las sienientes razones: 1) porque la aetora ecnsintió la resolución de fs, 350 vta, que ordenaba tener presente la impuenación de fs, 49/50 sin objetarla o recureirla en esa oportunidad y porque tampoco dedujo, en el término legal, recurso de nulidad contra la sentencia del a-quo que contenía el supuesto vicio invocado, limitándese a deducir contra la misma el reenrso de apelación (fs. 539), que le fué eonecdido (fs. 546); 2) porque el snpuesto vicio de procedimiento que se invoea como eausal de nulidad no enusa gravamen alguno a la parte actora toda vez que el peritaje producido por el Ing, Saereras, designado a petición suya (fs.
216), fué agregado a los autos (fs. 347 vta.) y sus conclusiones fueron rebatidas por la parte demandada, promotor de la impuenación de que se trata, no dedujo tampoco recurso de nulidad contra la sentencia del a-quo que om..ió todo pronunciamiento «nbre dicha enestión, limitándose, como la netora, a interponer recurso de apelación (fs. 540), Ello basta para declarar la improcedencia de la nulidad invocada, lo que así se declara.
Que a los efeetos de fijar el valor de los bienes a expropiarse el a-quo designó, a pedido de las partes, los peritos propuestos por las mismas, esto es al Ing. Bartolomé Sarroras, por la actora y al Ing. Benigno Montes ¿'s Oca, por la demandada, Que el perito Sagreras produce su dictamen de fs, 343 a 347 vía, y fija el valor de los bienes a expropiarse en la suma de $ 696,553.37 m/n. y de fs.-338 a fe, 341 lo hace el perito Montes de Oca estimando ese valor en la suma de $ 1.630.768,94 m/n.
Que a raíz de la excesiva diferencia y notable discrepancia de los peritos antes nombrados en cuanto a la estimación del valor de los bienes a expropiarse el a-quo designó perito tercero al Ine. José Zarbá, el que, al expedirse de fs, 356 a 457 vta. fija dicho valor en la sama de $ 1.392.63246 m/n.
Que con los antecedentes referidos el a-quo, no obstante aceptar en el considerando 7 de la sentencia recurrida (fs.
536), que la diferencia en el valor de los bienes expropiados a que llegan los peritos de las partes demnestran los distintos puntos de vista y las distintas fechas en que se han calentado esos valores, resuelve el caso aceptando las conclusiones del perito tercero, Ing, Zarbá, sin requerir previamente de los peritos diserepantes las aelaraciones o explicaciones que considerase necesarias y que eran indispensables para llegar, en
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:630
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