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Fallos: 211:619 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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hacia una corriente de agua que durante un período del año cubre una superficie importante de la tierra; con el agregado de que únicamente en forma parcial tiene acceso a vías de comunicación. Además y conforme a la resuelto en Fallos: 209, 293, el precio de adquisición del inmueble no es elemento decisivo de juicio. Que tanto la sentencia de 1° como la de ? instancia para estimar el valor de la tierra se fundan en el informe del perito tercero pero llegan a conclusiones diferentes.

El Juez Federal opta por una estimación "global y total de la expropiación, comprendidas mejoras, indemnización, fraccionamiento, desposesión, ete." y la fija en $ 54.000. A su vez la Cámara Federal dice que: "Teniendo en cuenta los fundamentos en que el referido perito se funda, puede estimarse prudentemente el valor de la tierra en la zona y, en especial, del inmueble expropiado, considerado en su unidad, en $ 1.000 la hectárea, quedaría un valor total, conforme a la extensión, de $ 37.629.67". Agregando a esto la indemnización por mejoras y fraccionamiento llega a la suma de $ 41.817.36.

Que frente a estas conclusiones dispares el Tribunal encuentra prudente atenerse al informe del perito tercero y también por no encontrar en autos elementos suficientes de juicio que justifiquen un apartamiento del mismo para fijar otro valor a la tierra.

Que en cuanto a las mejoras, se conceptúa equitativo el valor que les asigna la sentencia por las razones en que se basa. Lo mismo se resuelve respecto a la indemnización por fraccionamiento. Los fundamentos de la sentencia para no dar valor económico a la tosca o piedra existente, son considerados suficientes por el Tribunal.

Que en lo tocante a los perjuicios enunciados como precedentes de la disminución del poder adquisitivo que

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-619

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