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Fallos: 211:613 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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vamente los intereses cficiales defendiéndolos de esas cargas que son una consecuencia inmediata de los peritajes fuera de la equidad. Es la voz de prevención que ya en más de una oportunidad el proveyente ha tenido de recalear en la injusta apreciación de heches que serían de una fácil e inmediata corrección mediante instrucciones previas a los peritos. Inducen al suscripto a estas disquisiciones la circunstancia de que si bien son sagrados y dignos del patrocinio general los intereses de los partienlares dañados por la aplicación de una ley que tiende a un beneficio colectivo, como son las expropiaciones con fines de utilidad pública, no deberá olvidarse que tampoco son menos sagrados y que mueven a todas las consideraciones, los latos intereses de la Nación que deberán contemplarse por scbre todas las cosas desde que ellos trasuntan nuestra propia vida, d) Todos los antecedentes que preceden llevan al proveyente a aceptar definitiva y categóricamente la pericia del tercero cuy: > fundamentos y conclusiones resultan perfectamente intergiversables por sus razonamientos y elementos de convieción que aporte y que el suscripto aprecia debidamente máxime si se tiene en cuenta el origen de su designación, la independencia de su juicio y la marcada competencia que demnestra con la concordancia de los hechos y los antecedentes de autos. Por los fundamentos de esa pericia que el Juzgado no tiene inconveniente de tomarla como guía para la apreciación definitiva de los bienes expropiados, entiendo que la fraeción n° 11 compuesta de 202.491,31 como asimismo la otra fracción n° 14 (fs. 133 y 134) compuesta de 173.807,45, han sido exageradamente disminuidas. en su actual valor tomando datos comparativos sobre precios de fracciones colindantes, con identidad de condiciones en sus terrenos, eomo también por lógica valorización adquirida por impulso del indisentible progreso de la zona, la apertura de calles de neceso, interós edilicio y subre tode por la que le dió la construeción de los euarteles y la Escuela de Zapadores que eravitó fundamenialmente en ese sentido y que en su mayor parte fueron realizadas con anterioridad a la expropiación que es hoy materia de este fallo, Pero como el Dr. Cutroneo en su carácter de perito tercero ha tenido un desempeño posterior a ciertas situaciones de hecho como la desaparición de mejoras, he de apartarme cirennstancialmente de su pericia para hacer la estimación en forma global dentro de un plan completamente ya trazado precedentemente y que a juicio del proveyente, pueda constituir la sana y eritericsa apreciación que la respalden de los ante

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-613

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