que tenía la Sociedad Ordóñez y Bermúdez al practicarse su inventario por el escribano de Gobierno de la Nación. En el capítulo segundo, a fs. 113, agrega: Que los demandados se alianan a la expropiación y no hacen objeción alguna al respecto, habiendo facilitado la toma de posesión de los bienes por el Estado Nacional; pero consideran que el precio ofrecido por las cosas es muy inferior al que realmente tienen; no se opone a la expropiación, observa la valuación administrativa, manifiesta su expresa disconformidad y pide sea fijada por la justicia, En cuanto al procedimiento establecido por la ley 189 de la materia, plantea la enestión de la inconstitucionalidad del decreto-ley n" 17.920 que modifica el art. 6" respecto al nombramiento de los peritos, Respecto al avalúo de los bienes en expropiación sostiene que la demanda está en error en enanto a la estimación del justo valor de los mismos, que atribuyen a deficiente información del perito y a un equivoeado concepto scbre la época con relación a la cual se ha de fijar el valor de las cosas, que a su juicio deben ser pagados al precio del día de la oenpación. Cita el art. 15 de la ley 189 y jurisprudencia aplicable al caso. Sostiene a este respecto que el perito administrativo se ha apartado del eriterio legal. Aclara que el Casino ocupa los lotes dos, tres y enatro de la manzana 56 de la planta urbana con una super ficio de 4.004 metros enadrados con 22.55 centímetros y la Usina anexa al lote 1" 1, que tiene una superficie de 520 metros enadrados. Sostiene que los terrenos de referencia valen más de $ 50.— m/n. el metro. Según estos cálenlos, el valor del terreno que ocupa el Casino sería de $ 200.211,27 moneda nacional, y el lote que ocupa la Usina de $ 216.000 moneda nacional, El edificio del Casino avalúa en la sima de $ 780.000 m/n, y el de la usina en $ 20.000 mn. Aprecia el pozo y bomba que surte de arta a los edificios en $ 19.500, moneda nacional. Muebles en $ 35000.— m/n. Los accesorio que minuciesamente detalla en precios que difieren conh:
estimación Fiseal, Enumera y avalña los útiles para el fun cionamiento del Casino; el motor para la Usina em $ 75.000 mn, y accesorios que lo complementan, y finalmente 1 casilla de bomba de agua y sus instalaciones. Termina pí diendo que se mande agregar los títulos de propiedad qu acompaña, se ofdene la entreea de la suma depositada a cnents de precio, dando por observada la valuación imdministrativa:
se declare inconstitucional el art. 6" del decreto 19 17,920 que dispone la prueba pericial por un perito único y pide sea por peritos que nombrea las partes, y que oportunamente fije el
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:624
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