el lote n° 1 de la misma manzana, y que tiene una superficie de 500 metros cuadrados. como asimismo todos los muebles, útiles, elementos y demás instalaciones para el funcionamiento del Casino, que se encuentra en el local del mismo, y cuyo detalle e inventario corren agregados al expediente administrativo que acompaña, ecmo los planos de las propiedades de referencia y demás detalles relacionados con el presente juicio de expropiación, y copia del deereto del Superior Gobierno de la Nación y documentos remitidos para la promoción del presente juició que también acompaña. El acter avalúa cl total de la expropiación en la suma de % 678.893 m/n., descom.
puestos en la siguiente forma: Edificio $ 497.569 m/n., Materiales $ 124.024 m/n., Usina $ 57.300 m/n.; suma total que ha sido depositada en el Banco de la Nación Argentina como perteneciente a este juicio, según boleta que acompaña, y agrega, que teniendo urgencia de la ocupación inmediata de los bienes de que se trata, pide se tenga por iniciado el presente juicio; se cite y emplace a los demandados para que comparezcan a estar a derecho en el presente juicio y la publicación de edietos, y se libre oficio al Juez de Paz de Las Termas de Río Hondo, para que con las formalidades de ley, dé la posesión judicial de los bienes de que se trata. Segundo:
Acreditado el fuero y decretada 'la demanda, per auto de fs. 59, comparece el Dr, Santiago Dardo Herrera, en representación del Sr. Franciseo Ordóñez, personería que acredita con el testimonio de poder de fs, 88 y pide se le dé la participación que le corresponde. A _fs, 93 comparece el mismo Dr.
Herrera, por la Sociedad Ordóñez y Permúdez. personería que acredita con el testimonio de poder de fs. 91: a fs. 99, se presenta el Dr. Herrera, y expresa que entre los bienes a expropiar está un lote de terreno donde se encuentra la Usina anexa al Casino, adquirido por el Sr. Franciseo Ordóñez y su hermano Miguel Ordóñez, al Gobierno de la Provincia.
Tercero: El Dr. Santiago Dardo Herrera. por los Sres, Ordóñez y Bermúdez, Franciseo Ordóñez y Miguel Ordóñez, contesta la demanda y expresa: Que la Sociedad Ordoñez y Bermúdez es dueña del inmueble y edificio del Casino "Termas de Río Hondo", de los muebles, útiles y materiales y de las maquinarias de la Usina anexa al Casino, y que los Sres, Francisvo y Mignel Ordóñez son dueños del inmueble, lote n? 1, de 520 metros cuadrados, donde funciona la Usina. Acompaña los títulos de propiedad que lo acreditan y que corren a fs. 105 y 108, En cuanto a la propiedad de los muebles y útiles del Casino y de las máquinas de la Usina resulta de la posesión
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:623
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