recurrente ha intentado introducir en segunda instancia, han sido examinadas y resueltas en casos anteriores por la jurisprudencia de esta Corte Suprema en forma contraria a las pretensiones que aquélla sustenta (Fallos:
204, 5347 208, 515; 209, 390).
Que ante el resultado a que se llega en este pronunciamiento y lo dispuesto en el art. 18 de la ley 189, reformada por deereto 17.920, corresponde que las costas de todo el juicio sean pagadas en el orden emusado, Que el recurso de apelación es improcedente con respecto a las regulaciones de honorarios efectuadas en la sentencia de fs. 236 atento lo dispuesto por el art.
3, ine. 2 de la ley 4055 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema al respecto.
Por tanto se confirma la sentencia apelada, reformándola en cuanto al valor de la tierra que se fija definitivamente en m$n. 57.241.77.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pénez — Luis R, Loxa: — Justo E. ALvarez RoprÍGUEZ,
PROCURADOR FISCAL v. FRANCISCO ORDOSEZ Y
OTROS
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
La parte que consintió la medida para mejor proveer dictada por la Cámara Federal que intervino en la apelación, no puede objetar su procedencia en tereera instancia, PRUEBA: Peritos, Los tribunales federales de apelación están autorizados para deeretar el nuevo reconocimiento y dictamen pericial que prevé el art, 152 de la ley 50.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:621
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