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Fallos: 211:622 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
La libertad de los jueces para obtener elementos de juicio por la vía de las medidas para mejor proveer, no reconoce más imitaciones que las puestas por la ley a determinados medios de prueba en razón de la naturaleza de la cuestión en litigio y la de no alterar la igualdad de las partes. El requerimiento en un juicio de expropiación de una ilustración técnica complementaria scbre el valor de lo expropiado, no traspone ninguno de estos dos límites, PRUEBA: Peritos.

El informe de los peritos en los juicios de expropiación debe ser tomado en consideración sometiendo sus fundamentos y conclusiones al juicio erítico impuesto por el art.

178 del Código de Procedimientos en o Civil y Comercial de la Capital.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Para determinar el valor del inmueble expropiado correspende tener en cuenta los antecedentes relativos a las ventas de terrenos próximos realizadas en la época de la desposesión, las características de ellos y las observaciones fundadas y atendibles formuladas por el perito designado en segunda instancia para mejor proveer,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santiago del Estero, 1 de abril de 1946.

Y Vistos: Estos antos seguidos por el Procurador Fiscal contra D. Francisco Ordóñez o quien o quienes resulten propietarios, sobre expropiación, de los que resulta: Que a fs. 82, se presenta el Sr. Procurador Fiscal del Juzgado y expresa:

Primero: Que ha recibido instrueciones del Poder Ejecuti vo de la Nación para instaurar demanda por expropiación contra el Sr. Francisco Ordóñez o quien o quienes resulten propietarios del Casino ubieado en "Las Termas", Departamento de Río Hondo, construído en los lotes 2, 3, y 4 de la manzana 56, de la planta urbana de aquel pueblo, con una superficie total de 4.004 metros con 22,55 centímetros enadrados, comprendiendo también la expropiación, la Usina anexa al Casino, que oenpa

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-622

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