la forma que se determina en ella, por lo que, resolviendo el recurso, aclaro: que las costas que la sentencia dispone sean a cargo del actor, deberá modificarse en el sentido de considerarlas en el orden causado, excepto las comunes, debiendo considerarse el presente auto, como parte interrante del texto general de la sentencia de fs. 193 a 198 vta. — Abelardo J.
Montiel.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 27 de junio de 1947.
Y vistes: Considerando:
Que la demandada impugna la suma señalada por el Juez de conformidad a las conclusiones del perito tereero, en razón de los valores asignados por el Estado a diversos lotes contigues al bien que motiva este juicio, pero los citados precios se justifican por la escasa extensión de tales lotes, y la proporción, con respecto a su tamaño, que dan frente a una vía fácil de comunicación, pero no puede tasarse con igual eriterio un lote o terreno de mayor extensión, con sólo una parte con frente a vías de comunicación, inculto en su mayor parte con diferencia de altura en toda su extensión y con una extensa parte en deelive pronunciado hacia una corriente de agua que durante un tiempo del año cubre una extensión ponderable de la tierra, Es evidente que la tierra en estas condiciones tiene un valor económico muy inferior, totalmente considerada, por su menor comerciabilidad.
Con todo, es de tener en cuenta estos valores de lotes menores como puntos de referencia o elementos probatorios que con los otres agregados al juicio, pueden conducir a la avaluación aproximada del bien expropiado, teniendo como base fundamental el dictamen del perito tereero que es el más aceptable de los vertidos en autos, como bien lo destaca el Juez a-quo cen abundantes razones en el Considerando d) de sú sentencia, sin dejar totalmente de lado las apreciaciones y juicios de los otros peritos y antecedentes que surgen de los autos.
Que el informe de fs. 171 suministra también un dato de importancia al respecto, al dar la avaluación de un inmueble que en mayor extensión comprendía al expropiado y de ella resulta un valor asignado aproximado de $ 577 la hectárea de tierra. Aún suponiendo que esa tasación no ofrece el ver
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:615
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