más los intereses al tipo baneario desde la toma de posesión del inmueble; 2) Las costas del juicio se declaran por su orden en ambas instancias, — E. Carbo Funes, — Julio A. Benítez. — Abel Madariaga.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 12 de julio de 1948.
Y vistos los autos "Gobierno Nacional v. Ernesto T. Marcó, expropiación" en los que se ha concedido, a la parte actora, el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 236 vta, y a la demandada, el ordinario y el de nulidad deducidos a fs. 239 contra la sentencia dictada a fs. 236 por la Cámara Federal de Paraná.
Considerando:
Que la parte demandada funda su principal agravio en el valor que la sentencia recurrida atribuye a la tierra que motiva este juicio por conceptuarlo reducido en comparación con sus pretensiones, Sostiene que la leetura del fallo demuestra que solamente el precio de un inmueble, que en mayor extensión comprendía al expropiado, habría influído como elemento de juicio en el ánimo del tribunal.
Que, contra lo expuesto, la sentencia declara haber tenido en cuenta los valores asignados a lotes menores, pero sólo como puntos de referencia que, agregados a otros elementos probatorios existentes en el juicio, pueden conducir a la avaluación aproximada del inmueble expropiado, dado que no es posible tasarlo con igual criterio por tratarse de un terreno mucho más extenso, inculto en buena parte, con diferencias de altura en toda eu extensión y con gran zona en declive pronunciado
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:618
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