dadero valor de la tierra, no puede aceptarse ina valerizoción tan grande que lleve a triplicar ese precio en el término de trece años, salvo que hubiera razones especiales para ello, y no las del crecimiento normal de la zona, y es en cs proporción el preeio qne le asigna el perito tercero en sm dictamen de fs. 184 a 188 vta.. lo que resulta un tanto excrerado, Teniendo en cuenta los fundamentos en mue el referido perito se funda. mede estimarse» nendentomonte el valor de la tierra en la zona y en especial, del inmueble expropiado, considerado en su midad, en $ 1.000 la hectárea, amedaría un valor total, conformo a la extensión, de mn, 37.620 ST teniendo siempre en enenta la enlidad de la tierra, situación, utilidad, ete, serún suree de los autos, Se ha tomado como exacto, en enanto se refiere a la extensión del bien las medidas obtenidas en las dilivencias de mensura que fienran en autos a fs, 159 y 166 las que difieren por escasa diferencia y eonferme a la interpretación dada por el a-qun el art. 2340 del C. Civil, tomando como extensión de finitiva del lote n" 14, la de Is. 17.38 07 45, Que por lo demás, no puede aceptarse la tesis del expropiado en cuanto reclama el valor de "a toser o piedra existente o que pudiera existir en el bier. enya importancia cecnómica en enanto se refiers a en posible explotación no se ha comprobado en el juicio, no aparece iniciada ni en miras de iniciarse, resultando más bien de todo lo actuado, que el propietario no ha tenido nunca en enenta esta presunta riqueza antes de ahora.
En lo referente a las mejoras, mientras el perito de la demandada las estima en un valor de $ 4.400 y el tercero en $ 1.60 en hase a las constancias de antos, puede acoptarse el que el periso de la actora señala, o soni mn, 2.206 que es el mismo mue la parte expropiante le atribuye, serún planilla de fs, 10.
Cabe también determinar. y es aceptado generalmente por los tribunales, una indemnización por fraccionamiento, que en antos se justifica por la separación que la fracción expropiada ocasiona al resto del bien, teniéndose en cuenta a tal efecto, la falta de explotación. como lo señala el perito del actor en su dictamen de fs. 122 y no se ha contradicho en el juicio, pudiendo estimarse ese perjuicio en la proporción que el mismo perito señala del 5 de la avaluación tota! del bien.
Ello arroja un monto nor ese concepto de msn. 1.£81.49.
En definitiva. el total de la indemnización por el valor
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:616
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