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Fallos: 211:532 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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observa también que no se ha cumplido el requisito previo de la consignación judicial del precio ofrecido —mgn. 87.50 por hectárea— que califica de ridículo y resultado de una operación aritmética sobre cl total —en relación al avalúo para el pago de contribución directa— sin discriminar el valor de la fracción que se expropia. Para el caso de que se acuerde la posesión inmediata, pide que se exija el aumento del precio ofrecido en un 25 y el depósito del total conforme al art.

30 de la ley provincial n° 2541.

Cita en su apoyo fallos de la Corte Suprema e impugna de inconstitucional la disposición del art. 6", ine. a) del decreto 17.920, en cuanto limita el contenido de la prueba pericial, por considerarlo violatorio de lo preceptuado en los arts. 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional. Por último, concluye peticionando en forma concordante a la síntesis expuesta.

A fs. 36 se presenta por parte en representación del demandado D. Alberto B. Matienzo; a fs. 58 vta. se ordena poner en posesión del inmueble objeto de expropiación a la Provincia de Buenos Aires; a fs. 155 vía.

se dispone librar cheque a favor del apoderado de la demandada por el importe consignado en autos; se produce la prueba ordenada a fs. 27, obrando de fs. % a 115 el informe que presentan de común acuerdo los peritos designados a propuesta de ambas partes, y se agregan el memorial de fs. 139 a 143 presentado por la actora y el de fs. 145 a 149 correspondiente a la demandada, llamándose autos para detinitiva a fs, 151 vta.

Considerando :

Que según la descripción de los peritos el campo del demandado, euya extensión es de casi 1125 hectáreas, de las cuales se le expropian 500, tiene nnas 200

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-532

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