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Fallos: 211:531 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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reserva, y, en consecuencia, para los fines tenidos en cuenta por la ley 3929 que autorizó la expropiación con el propósito de subdividirlo en lotes de 25 y 50 hectáreas.

Fundado en los arts. 17 de la Constitución Nacional, 16 de la ley 189 y decreto n° 17.920, y 2511 del Código Civil, como también en la doctrina de la Corte expuesta en el fallo que cita, considera que la justa indemnización debe comprender no sólo el valor real de la cosa a la época de la desposesión y los intereses a partir de la misma fecha, sino todos los perjuicios y gastos que sean consecuencia directa de la expropiación, entre los que enumera la desvalorización del resto del inmueble que, lejos de beneficiarse con la obra proyectada, se perjudicará por la forma que tendrá en definitiva, la que hará difícil la futura explotación y quitará el acceso a las calles públicas, además de las erogaciones que se producirán por el tendido de nuevos alambrados.

Reclama las costas como parte integrante de la indemnización, ya que lo contrario importaría soportar — una earga especial —originada en pleito al que ha sido llevado contra su voluntad—, en violación de los arts.

16 y 17 de la Constitución Nacional, y, citando en su apoyo decisiones de la Corte Suprema y tribunales locales de la Capital Federal, como así también el art. 7° de la ley provincial n° 4019, concluye tachando de inconstitucionalidad el art. 18 de la ley 189 y la modificación contenida en el decreto 17.920, cuya aplicación no puede contrariar los arts. 16, 17 y 31 de la Constitución.

Impugna las razones de urgencia en que funda la actora su pedido de posesión, dado el tiempo transcurrido —más de 18 años— desde la sanción de la ley, y

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-531

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