tas corriente a fs. 94 la venta de fecha más próxima a la de la desposesión, de un campo de extensión semejante (675 hectáreas) pero "ron buenas mejoras de explotación" que éste no tiene, se vendió a m$n, 595.00 precio que es, además, uno de los más altos de dicha planilla, ha de concluirse que la estimación de los peritos es elevada y debe reducirse. Tanto más cuanto que se trata de su valor libre de mejoras, pues éstas se tasan aparte en m$n, 11,939.95 lo que representa, en las 500 hectáreas expropiadas un valor complementario de m$n, 23.87 para cada una. Sobre la base de la productividad reai, que no se ha demostrado que esté, en términos generales, por debajo del arrendamiento que este campo, tomado en su totalidad, puede producir, y del índice del 4, lo cual arroja un valor medio de mgn. 360.00 la hectárea para toda la extensión, considerando que lo expropiado es, de todo punto de vista, la mejor parte del campo y teniendo presente lo que en esta misma fecha se decide con respecto al campo próximo, pero no tan uniformemente bueno de D° Enriqueta Devoto de Von Straten (exp. B-62) y al de superior calidad de D" Ana María Devoto de Schoo Lastra (exp. B-59), parece equitativo asignarle un valor de m$n. 500.00 la hectárea.
Que si bien las mejoras son de escasa importancia y no están en buen estado de conservación, la estimación de los peritos se hace cargo de todo ello y debe considerarse equitativa.
Que la fracción expropiada reduce muy sensiblemente el acceso de la que no se expropia a los caminos principales. Pero no cabe atribuir a la expropiación otros perjuicios, pues si bien es cierto que la totalidad del resto con 200 hectáreas de campo bajo no es presumible que se pueda seguir arrendando a mén. 15.00, ha
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 211:534
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-534
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos