JUAN JOSE POCLAVA v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Generalidades, La pensión del oficial retirado administrativamente es una sola, constituida por el haber que le corresponda según sus años de servicios aumentado en un 20, Este porciento no constituye una pensión distinta e independiente, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción, Leyes especiales. Pensiones militares.
Habiendo transcurrido más de diez años desde la fecha del decreto que privó al actor de la pensión correspondiente al grado de teniente coronel aumentada en un 20 —plazo no interrumpido por un decreto posterior que se limitó a restituirle dicho grado y la pensión respectiva sin aumento alguno— debe hacerse lugar a la defensa de prescripción opuesta por la Nación contra la demanda tendiente a obtener el pago del mencionado 20.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 17 de 1945.
Y Vistos: estos caratulados "Poclava Juan José contra Gobierno Nacional, sobre regularización de pensión", de su estudio resulta: .
1 A fs. 1 el actor por derecho propio entabla formal demanda contra el Gobierno Nacional por regularización de la pensión de retiro de que es titular y pago de las diferencias de pensión que indebidamente se le dejaron de abonar, con intereses y costas, Expone en síntesis:
a) Que por decreto de 30 de marzo de 1925, se le pasó a situación de retiro con el 90 del sueldo de su grado de Mayor, más el 20 a que se refiere el art. 60, ine, d) de la n" 9675.
b) Que con posterioridad, el 24 de diciembre de 1928 fué promovido al grado de Teniente Coronel por estar comprendido en la ley n" 11.268, art. 49.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:537
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