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Fallos: 211:530 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ofrecido es la opinión no actual, de un funcionario del fisco provincial, desprovisto de fundamento y seriedad en el cálculo, aparte de que existen dictámenes en las actuaciones administrativas que lo califican de cantidad inicial y señalan la necesidad de afectar fondos para pagar las diferencias sobre esa suma, requisito este último que no se ha cumplido, contrariando la condición del art. 17 de la Constitución Nacional, conforme lo ha establecido la Corte Suprema en los fallos que cita.

Agrega que después de muchos años y merced al decreto de la Intervención Nacional de fecha 27 de julio de 1945, se puso en ejecución la ley de la Provincia n° 3929 —dictada en 1927— que declaró de utilidad pública para el ensanche del ejido de General Pinto, una extensión de 5000 hectáreas —500 pertenecientes a su padre D. Pedro Gandulfo— sin que le conste ni se haya justificado en antos, el depósito de la suma de mgn.

43,850.03 que aquel deereto disponía.

Rechaza el precio ofrecido por la actora, que califica de ínfimo, y se ampara en el derecho de no estimar indemnización que dice ha reconocido la Corte en los fallos que extrae de su colección.

Después de relatar los antecedentes de su dominio sobre la extensión total de tierra —cuyas medidas y ; linderos especifica— 1124 hectáreas, 56 áreas, 77 metros y $30 centímetros cuadrados, sostiene el demandado que la fracción objeto de este juicio —500 hectáreas comprendidas en aquélla— constituye un campo de inmejorable calidad, superior al resto de 624 hectáreas, próximo al pueblo, que linda por dos de sus costados con calles públicas, con agua potable en toda su extensión, apto para la explotación agrícola-gauadera a que está destinada por su arrendatario, cuyos derechos

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-530

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