niendo perito agrónomo para que se expida sobre los puntos que transcribe por separado y, además, sobre los que indique la parte demandada, El demandado, D. Adolfo Gandulfo de la Serna, expresa, por intermedio de su letrado, que en el memorial coya agregación solicita se hace la defensa de sus derechos y se propone perito y puntos de pericia, que serán asimismo los de la actora. De lo expuesto en la audiencia y de los términos del memorial agregado a fs. 18/25, se extraen sintéticamente y a continuación, las defensas aludidas.
Subordina el progreso de la acción al enmplimiento previo de todos los requisitos constitucionales y legales y al pago —también previo— de la suma que fije el Tribunal, más los intereses desde el momento de la desposesión y las costas del juicio.
Sostiene que no se han llenado los requisitos legales establecidos por la ley provincial n° 1429 en su art.
2", que exige, además de la declaración legislativa, "que se designen fondos especiales para indemnizar previamente al dueño", y asimismo los preceptuados por el decreto 17.920/44, modificatorio de la ley 189 en su art.
3", en cuanto dispone que la declaración de utilidad pública "se hará siempre con referencia a los planos descriptivos, informes técnicos u otros datos necesarios para determinar con exactitud el bien que ha de expropiarse. Asimismo deberá financiarse la operación calculándose el valor de los bienes afectados, de acuerdo con las informaciones suministradas por las reparticiones oficiales competentes".
Tan es así, que el plano citado por la actora de fs.
60, ubica las 500 hectáreas a expropiar dentro de un inmucble de mayor superficie sin expresar medidas lineales ni referencia a ninguna mensura y que el precio
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:529
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