cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la desposesión por cl importe de la diferencia entre lo que aquí se fija y lo consignado por el expropiante al deducir el juicio y con costas.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lona — Justo L. ALVAREZ RopríGUEZ.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. ADOLFO GANDUL-
FO DE LA SERNA
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.
Para fijar el precio de la fraeción de campo que se expropia, debe tenerse especialmente en cuenta, además del valor de les tierras de esa especie, de su productividad y arrendamiento y acceso a las vías de comunicación, la conformación y calidad de las distintas partes que componen el inmueble, Aunque la fracción expropiada reduce muy sensiblemente el acceso del remanente a los campos principales no eabe atribuir a la desmembración otros perjuicios, pues si bien la parte no expropiada sólo podrá, por su inferior calidad, ser arrendada en lo sucesivo por un precio medio menor que el cobrado antes por todo el campo, no es menos cierto que se manda pagar un precio sensiblemente superior al promedio por hectárea que resulta de caleuJar el valor de todo el bien sobre la base de su efectivo rendimiento y no se desintegra la unidad orgánica de la explotación; de modo que el perjuicio proveniente de la circunstancia mencionada en segundo término queda compensado por el precio que se asigna a la fracción expropiada.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
Siendo consecuencia de la expropiación de un campo la construcción del alambrado en el nuevo límite de la frac
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:526
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