General Pinto y deslindada en el plano de fs. 60 del expediente G 1" 5 año 1977 acompañado, Manifiesta que la expropiación ha sido dispuesta por deereto de fecha 27 de julio de 1945 —fs. 24 del expediente administrativo G-458-1944 agregado— y que, en cumplimiento del mismo y a los efectos del art. 4° de la ley 189, consigna a disposición del propietario la suma de mn, 43.850.03 en concepto de precio y total indemnización.
Considera reunidos los requisitos exigidos por el art. 17 de la Constitución Nacional, ley nacional n° 189, decreto modificatorio de fecha 6 de junio de 1944 y art.
2511 del Código Civil y pide para su representada —conforme al art. 2" del decreto de fecha 27 de julio de 1945— la posesión del inmueble referido, autorizada para casos de urgencia por el art. 30 de la ley provincial n" 2541.
Sustenta la competencia originaria de la Corte Suprema, en orden a lo preceptuado por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, dado el domicilio del demandado sito en la Capital Federal y solicita, además de lo expuesto en el párrafo anterior, que se ordene la agregación de los expedientes administrativos que acompaña y se designe la audiencia para juicio verbal prevista en el art. 6" de la ley 189 y decreto modificatorio.
Que a fs. 12 se da por acreditada en cuanto hubiere lugar por derecho la jurisdicción originaria de la Corte Suprema y se convoca a las partes a juicio verbal, que se realiza según constancias de fs. 26.
El apoderado de la actora ratifica en ese acto la demanda, reitera el pedido de posesión del inmueble que funda en razones de urgencia y en el depósito del precio y acompaña escrito ofreciendo prueba y propo
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:528
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