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Fallos: 211:536 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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los sobre la diferencia entre la cantidad que fija esta sentencia y la que se dió en pago, desd. la fecha de la percepción de esta última a fs. 138.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pérez — Luis R. Lose — Justo L. ALvarez RobrícUEZ, Aclaratoria Bs. Aires, 14 de julio de 1948.

Y vistos: para resolver la aclaratoria pedida a fs.

160 por la parte demandada.

Considerando:

Que en la sentencia de fs. 153 se omitió pronunciamiento respecto al costo del alambrado que debe construirse con motivo del fraccionamiento producido por la expropiación, y a quién incumbe el pago.

Que el costo de dicho alambrado será, según los peritos (fs. 111) de mg$n. 15.596.17, de cuya cantidad debe ser a cargo del expropiante y lindero la mitad, como se decidió en la causa " Prov, de Bs, Aires c/. Devoto de Van Straten" en la misma fecha de la sentencia de este juicio, Por tanto se hace lugar a la aclaratoria pedida y se declara que a la suma que la sentencia de fs, 153 manda pagar debe agregarse la de pesos siete mil setecientos noventa y ocho con ocho centavos moneda nacional.

Tomás D. Casares — Luis R.

LonGHr — Justo L. ALVAREZ RonríGuez.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-536

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