los sobre la diferencia entre la cantidad que fija esta sentencia y la que se dió en pago, desd. la fecha de la percepción de esta última a fs. 138.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Lose — Justo L. ALvarez RobrícUEZ, Aclaratoria Bs. Aires, 14 de julio de 1948.
Y vistos: para resolver la aclaratoria pedida a fs.
160 por la parte demandada.
Considerando:
Que en la sentencia de fs. 153 se omitió pronunciamiento respecto al costo del alambrado que debe construirse con motivo del fraccionamiento producido por la expropiación, y a quién incumbe el pago.
Que el costo de dicho alambrado será, según los peritos (fs. 111) de mg$n. 15.596.17, de cuya cantidad debe ser a cargo del expropiante y lindero la mitad, como se decidió en la causa " Prov, de Bs, Aires c/. Devoto de Van Straten" en la misma fecha de la sentencia de este juicio, Por tanto se hace lugar a la aclaratoria pedida y se declara que a la suma que la sentencia de fs, 153 manda pagar debe agregarse la de pesos siete mil setecientos noventa y ocho con ocho centavos moneda nacional.
Tomás D. Casares — Luis R.
LonGHr — Justo L. ALVAREZ RonríGuez.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:536
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