ción de la demandada con la parte expropiada, corresponde al Estado pagar la mitad del costo de la colocación de aquél. L
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como lo admitió el decreto de la Presidencia obrante a fs. 12, ha sido acreditada en autos la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en este asunto.
Trátase de causa civil sobre expropiación, seguida por la Provincia de Buenos Aires contra un vecino de la Capital Federal, y las actuaciones posteriores a la providencia preindicada, no han modificado la situación de las partes en el litigio. Con respecto a la condición de causa civil de los juicios de expropiación, la jurisprudencia afirmativa de la Corte ha sido invariable al respecto ( 178:85 y los allí citados, entre otros).
— Bs. Aires, diciembre 13 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de julio de 1948.
Y Vistos: Los autos caratulados "Buenos Aires, la Provincia contra Gandulfo de la Serna Adolfo, sobre expropiación", tramitados originariamente ante la Corte Suprema, de los que resulta:
Que a fs. 1, D. Faustino Alsina en representación de la Provincia de Buenos Aires, inicia demanda de expropiación contra D. Adolfo Gandulfo de la Serna, por una fracción de tierra de 500 hectáreas, 3 centiúreas, 9777 centímetros cuadrados, situada en el Partido de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:527
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