Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 211:524 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

fo) y que tiene una extensión de 1125 hectáreas, de las cuales 200 son lagunas, está arrendado a mán. 15.00 la hectárea. Por otra parte el dictamen menciona las siguientes ventas de la zona, a partir de 1945: un ""establecimiento" de la sucesión Duggan de 2500 hectáreas a mén. 337.00 la hectárea; el "casco" de la estancia "San Eduardo" con 3702 hectáreas a mén. 310.00 y el resto en fracciones de 300 a 1700 hectáreas, de mn. 200 a m$n. 320.00; fracciones de alrededor de 200 hectáreas de la estancia "El Día", de tierras "muy buenas", a un promedio de m$n. 456.00; campo "La Sirena", con "importantes mejoras", rodeando la estación "Volta", de 3120 hectáreas a m$n. 545.00; y campo "La Benjamina", alfalfado y con mejoras, de 1150 hectáreas a m$n. 510.00.

Que de la confrontación de todos estos valores resulta ser elevada para la fecha de la desposesión —diciembre de 1945— la estimación de mgn. 467.80 la hectáren como precio promedio para la totalidad de lo que se expropia, que tiene sólo 320 hectáreas de campo bueno y 145 de campo bajo, si además se considera que esta valuación excluye las mejoras. Teniendo por otra parte en cuenta la reducida distancia a que el campo está de la planta urbana de General Pinto y la conclusión a que se llega en esta misma fecha en la sentencia de la causa citada y en la del juicio "Prov.

de Buenos Aires c./ Ana María Devoto de Schoo Lastra" que se refiere a un campo contiguo pero sensiblemente mejor, júzgase equitativo fijar en m$n. 500.00 el precio de las 320 hectáreas mejores, en mn. 370.00 para las 251 de calidad intermedia y en m$n. 180.00 para las de campo bajo, libres de mejoras.

Que sobre cl valor de las mejoras no hay razón para apartarse del que le asignan fundadamente los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 211:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 211 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos