rado. La primera ratifica su demanda, ofrece prueba y ambas partes proponen peritos y puntos de pericia.
Producida la prueba, alegan sobre su mérito la actora de fs. 174 a.180 y la demandada de fs. 170 a 173, Hamándose autos para definitiva a fs. 180 vta., y Considerando :
Que partiendo de una estimación de m$n. 23.07 por hectárea de renta neta para la parte mejor del campo —320 hectárens— llegan los peritos a valuar en m$n.
591.54 cada hectárea de dicha fracción capitalizando la renta indicada al 3.90 anual, Reducido este valor en un 25 para la de calidad intermedia —251 hectáreas— y en un 60 para la parte baja —145 hectárens—, el valor unitario de estas dos fracciones es fijado en m$n.
443.65 y m$n. 236.61 la hectárea. Ello sin contar las mejoras que son tasadas aparte en mgn, 16.406.50. Esta valuación arroja un promedio de mén. 467.80 para la totalidad de lo expropiado que al interés del 4 representaría una renta de m$n. 18.71 por hectárea.
Que en el mismo dictamen se informa que 500 hectáreas de este mismo campo, en las que hay tierra buena e inferior están arrendadas a m$n, 20.00 la hectárea, arriendo que debe comprender, naturalmente, el beneficio de las mejoras, Si se considera que de las 716 hectáreas expropiadas, casi 400 son de campo intermedio y bajo no cabe atribuir al todo una rentabilidad de casi mgn. 19.00 la hectárea, excluyendo el valor de las mejoras valuadas aquí en m$n. 16.406.50 lo que representa un promedio de m$n. 22.50 por hectárea. Ha de tenerse presente que un campo próximo, del cual se expropian para el mismo fin 500 hectáreas (expediente B-502, Buenos Aires la Provincia v. Gandulfo de la Serna Adol
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:523
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