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Fallos: 211:522 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tado de la Intervención Nacional, a la sazón encargada del gobierno administrativo de la Provincia de Buenos Aires y, después de sostener la inconveniencia práctica del enmplimiente de la ley 3929, que a su entender no traerá beneficio alguno a los pobladores, entre otras razones porque la subdivisión en parcelas de 25 a 50 heetáreas no permitirá la explotación ganadera y también será imposible transformarlas en región agrícola, requiere que la actora manifieste si es su voluntad continuar el juicio.

Impugna el valor atribuído al campo por el Fisco y el criterio que le sirvió de base para obtener el de $ 277 por hectárea —término medio de la valuación para el pago de contribución directa— pues asegura que el real lo excede considerablemente, máxime en esos momentos en que ha subido el valor de la propiedad imeble, como consecuencia de la desvalorización de la moneda y el aumento en los precios de los productos agrícola-ganaderos, Fundado en el art. 17 de la Constitución Nacional y en la ley n° 189, reclama una indemnización que comprenda todos los gravámenes y perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiae"n, de acuerdo a los informes de los peritos que las partes propongan, sin perjuicio de lo cual, estima el valor del inmueble a razón de $ 700 por hectárea.

Coneluye solicitando se designe audiencia para designar peritos y que en su oportunidad se condene a la actora a pagar el valor de la finea expropiada, intereses desde el día de la toma de posesión y las costas del juicio, A la audiencia de fs. 102 comparece D, Salvador Oría (1) en representación de la actora, mientras que la demandada lo hace por intermedio del mismo apode

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-522

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