A fs. 20 so presenta D. Eduardo Mayer en representación de D" Enriqueta Devoto de Straten y opone la excepción de incompetencia de jurisdicción por vía de inhibitoria, la que es resuelta a fs. 52, a favor de la competencia originaria de la Corte Suprema.
El mismo apoderado comparece por la demandada a fs. 82 y en su escrito de responde, manifiesta en síntesis lo siguiente: Que su mandante es propietaria de un campo ubicado en el Partido de General Pinto, Provincia de Buenos Aires —cuyos antecedentes de dominio relata— que tiene una extensión de 2364 hectáreas, 79 árcas, 38 centiúreas y 7825 centímetros cuadrados y constituye un establecimiento con importantes mejoras alambrados, molinos, casa habitación, casa de peones, galpones, etc.) destinado en parte á la ganadería y el resto arrendado a colonos.
Sosticne que el procedimiento con que se inició el juicio, ha violado las disposiciones de la ley de expropiación de la provincia n° 1429 de fecha 21 de octubre de 1881, de la n° 2541 modificatoria de aquélla y de la n? 4019 que deroga las anteriores en cuanto no se le opongan; que dichas violaciones consisten en que la actora no comunicó a su representada la decisión de expropiar pi la invitó a tratar el punto en orden a lo preceptuado por el art. 5" de la ley 1429, lo que era indispensable para ubicar y deslindar la superficie dentro de la extensión mayor que le corresponde según título.
Que la posesión inmediata acordada por el Juez de Primera Instancia es, pues, de una fracción indeterminada y que, además, no existían las razones de urgencia que requiere el art. 30 de la ley 2541, dado que la ley que autorizó la expropiación es de fecha 29 de setiembre de 1927.
Atribuye la iniciación del juicio a un acto precipi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:521
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